martes, 27 de agosto de 2013

Invitan a cursos en línea este 9 de septiembre



La Dirección de Educación para el Desarrollo, a través de la iniciativa Mas Sociedad (www.massociedad.org.mx) invita a representantes de ONGs e interesados en el tema a la siguiente oferta educativa en línea:

Curso Empoderamiento Comunitario e Inclusión Social.
Objetivo: Crear una red comunitaria donde se logre el intercambio de experiencias sobre auditoría social, procesos de monitoreo y evaluación de las políticas sociales de los gobiernos de América Latina.
Costos: Para México: $4,600.00 incluye I.V.A. Para América Latina: $400 us dlls.
Información:
Ficha técnica del curso: http://pprdportales.ruv.itesm.mx/web/ded/empoderamiento-comunitario-e-inclusion-social

Y para funcionarios públicos, investigadores y representantes de empresas, el Centro para emprendedores de la función pública (http://www.emprendegestionpublica.org/) ofrece:

Curso Mecanismos de Desarrollo Limpio
Objetivo: Brindar una visión completa del Protocolo de Kyoto, basado en el proyecto de reducción de gases de efecto invernadero: Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), a través de la administración efectiva de estos mecanismos, cómo iniciar los ciclos del proyecto, así como casos de estudio con el propósito de tener alternativas para la reducción del impacto negativo del cambio climático.
Costos: Para México: $4,000.00 MXN (incluye IVA) Para América Latina: $250.00 us dlls.

Para mas información, escríbenos a educacionparaeldesarrollo@tecvirtual.mx  

lunes, 26 de agosto de 2013

Sobre la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA)




David Loreto nos comparte esta importante reflexión: 

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301688&fecha=07/06/201. 

Su relevancia radica en que es el primer ordenamiento en la historia de nuestro país que resuelve y defineQué es el daño ambiental, Qué no es daño ambiental, Cómo se debe reparar el daño ambiental, Cómo y cuándo se debe compensarse este daño.

Ello en el entendido de que reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

Entre otras situaciones, en su Artículo 45, establece la creación del Fondo de Responsabilidad Ambiental que tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la SEMARNAT o la PROFEPA durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

Gracias por la reflexión David.  

Viene entonces el reto de conocer la ley y, por supuesto, cómo hacer un desarrollo sostenible y que cumpla con las disposiciones legales.